¿Qué necesitas saber sobre el aborto?
¿Hasta qué semana se puede abortar?
La interrupción voluntaria del embarazo puede realizarse hasta la semana 14 de gestación por decisión de la mujer. A partir de ese momento, la legislación contempla la interrupción únicamente en determinados supuestos médicos y bajo las condiciones establecidas legalmente.
Por ello, conocer las semanas exactas de embarazo es uno de los primeros pasos. El equipo médico realizará las pruebas y valoraciones necesarias para determinar la edad gestacional y explicar qué procedimiento puede resultar adecuado en cada caso.
¿Puedo abortar si tengo 16 o 17 años?
Sí. Desde la reforma de la Ley Orgánica 2/2010, las jóvenes a partir de los 16 años pueden interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad del consentimiento de sus padres o representantes legales.
Para las menores de 16 años se aplica un régimen diferente de consentimiento por representación, regulado por la legislación sobre autonomía del paciente.
¿Qué necesito para acceder a un aborto financiado por la sanidad pública?
La interrupción voluntaria del embarazo forma parte de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. La legislación establece que sus usuarias deben poder acceder a esta prestación en condiciones de igualdad efectiva y contempla la derivación a centros autorizados cuando el servicio público correspondiente no pueda realizarla directamente.
Los trámites y la documentación necesaria pueden variar según el servicio de salud y la situación administrativa de cada paciente. Por este motivo, en Delta Médica podemos informarte sobre el procedimiento correspondiente y la documentación que debes presentar.
No conviene afirmar de forma general que una mujer extranjera necesariamente deba encontrarse en situación administrativa regular para acceder a la prestación, ya que la cobertura sanitaria depende de las circunstancias concretas y de la normativa aplicable.
Aborto privado en Clínica Delta Médica
También existe la posibilidad de acceder a una IVE de forma privada, asumiendo directamente el coste del procedimiento.
Antes de realizar la interrupción, el equipo sanitario estudiará cada caso, comprobará las semanas de gestación y explicará las alternativas disponibles para que la paciente pueda tomar una decisión informada.
La legislación exige que la interrupción se practique por profesionales médicos y se lleve a cabo en un centro sanitario público o en un centro privado acreditado.
¿Qué tipos de aborto existen?
Existen principalmente dos métodos para interrumpir un embarazo: el aborto farmacológico y el aborto instrumental o quirúrgico. La legislación española establece, además, que las pacientes deben recibir información sanitaria sobre ambos métodos y sobre los trámites necesarios para acceder a la prestación.
La elección del procedimiento dependerá de las semanas de gestación, las circunstancias clínicas y la valoración de los profesionales sanitarios.
Aborto farmacológico o con pastillas
El aborto farmacológico se realiza mediante medicamentos que provocan la interrupción y posterior expulsión del embarazo.
Habitualmente se utilizan mifepristona y misoprostol. La mifepristona bloquea la acción de la progesterona, hormona necesaria para mantener el embarazo, mientras que el misoprostol favorece las contracciones uterinas y la expulsión.
Las semanas hasta las que puede emplearse este método y la pauta concreta deben ser determinadas por el equipo médico conforme a los protocolos clínicos y a las circunstancias individuales de la paciente.
Aborto instrumental o quirúrgico
El aborto instrumental es otro procedimiento utilizado para interrumpir el embarazo. En las primeras semanas, una de las técnicas habituales consiste en la evacuación del contenido uterino mediante aspiración.
El tipo de analgesia, sedación o anestesia se adapta al procedimiento y a las necesidades de cada paciente. La duración de la intervención suele ser breve, aunque el tiempo total de permanencia en la clínica puede ser mayor, ya que incluye la preparación previa y el periodo de recuperación y observación posterior.
¿Es obligatorio esperar tres días antes de abortar?
No. La reforma de 2023 eliminó el antiguo periodo obligatorio de reflexión de tres días para las interrupciones realizadas dentro de las primeras 14 semanas. También eliminó la obligación de recibir previamente información sobre ayudas a la maternidad; esa información adicional se facilita cuando la mujer la solicita y no constituye un requisito para acceder a la IVE.
¿Qué ocurre después de una interrupción del embarazo?
Después del procedimiento es importante seguir las recomendaciones proporcionadas por el equipo sanitario. Dependiendo del método utilizado pueden aparecer sangrado vaginal, molestias abdominales o cólicos durante un tiempo.
El profesional explicará qué síntomas pueden considerarse esperables, cuándo debe realizarse una revisión si está indicada y qué señales requieren atención médica.
También es un buen momento para resolver dudas relacionadas con la anticoncepción y la salud sexual y reproductiva, si la paciente lo desea.
Aborto en Clínica Delta Médica: información y acompañamiento
En Clínica Delta Médica queremos que dispongas de información clara antes de tomar cualquier decisión sobre una interrupción voluntaria del embarazo.
Nuestro equipo puede orientarte sobre los métodos de aborto disponibles, las semanas de gestación, el procedimiento, la documentación y los pasos necesarios para acceder a una IVE.
Si necesitas información sobre el aborto o quieres solicitar una cita, puedes contactar con Delta Médica para que nuestro equipo estudie tu caso y resuelva tus dudas de forma confidencial.
